La Declaración de Derechos incluye varias Enmiendas Constitucionales para evitar malinterpretaciones o abusos de poder por parte del gobierno del pueblo. Algunos de estos derechos incluyen:
- Libertad de religión, de expresión y de prensa (Enmienda 1)
- Derecho a portar armas (Enmienda 2)
- Protección contra allanamientos e incautaciones arbitrarias (Enmienda 4)
- Derechos de las personas acusadas en causas penales (Enmienda 6)
El país estaría en conmoción y caos si se infringiera algún derecho. Sin embargo, una de esas enmiendas está siendo infringida: la Octava Enmienda en la Declaración de Derechos.
Enmienda 8: Se prohíben las fianzas excesivas, las multas excesivas y los castigos crueles e inusuales
No se exigirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales..
El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso *Salerno* sostuvo que la detención preventiva no violaba la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda ni el lenguaje sobre la fianza excesiva de la Octava Enmienda.
Cuando se concede la fianza, esta debe ser suficiente para garantizar que el acusado se presente a todas las comparecencias judiciales requeridas y para proteger al público.
En la ola de reforma del uso de la fianza en efectivo, los opositores a la liberación financiera garantizada pretenden hacernos creer que solo las personas pobres, notablemente los afroamericanos, están detenidas en la cárcel y que todos ellos tienen solo sido arrestado por delitos menores.
Sin embargo, un informe de abril de 2019 de la Oficina de Estadísticas de Justicia en las poblaciones de las cárceles de los condados y las ciudades mostró que en 2017, los blancos superaban en número a los afroamericanos en prisión por casi un 50 por ciento.
El Instituto de Justicia Antes del Juicio, cuya misión principal es eliminar la fianza garantizada financieramente, destaca con orgullo en su sitio web la siguiente declaración:
- ‘Fianza en efectivo’
- ‘fianza en efectivo’
- ‘Fianza carcelaria’
No importa cómo lo llames, exigir a las personas que paguen para no ir a la cárcel antes del juicio es injusto e inseguro, y desperdicia los dólares de los contribuyentes.
¿En serio? ¿Eso incluye a personas que cometen asesinato, violación, agresión sexual, tráfico, delitos contra menores, secuestro, robo y otros delitos violentos también? Entonces, en otras palabras, ¿liberar a todos, sin importar su crimen o historial criminal, y esperar que regresen a la corte y no cometan futuros actos criminales?
¿Es eso justo y seguro para las víctimas de delitos?
Si la sociedad no tiene leyes para desalentar el mal comportamiento, tal comportamiento continuará, ya sea rico o pobre, negro o blanco. Las comunidades no serán seguras si el sistema de justicia penal permite un comportamiento terrible.
Cherise Fanno Burdeen, directora ejecutiva del Pretrial Justice Institute, ha equiparado el sistema de fianza con un “rescate”, en el que se exige un pago a cambio de la liberación.
Seamos claros sobre la industria de la fianza
Los agentes de fianzas no fijan la fianza de las personas; lo hace el tribunal. Los agentes de fianzas rara vez arrestan a las personas; lo hace la policía. Si las personas desean utilizar los servicios de un agente de fianzas para obtener su libertad en espera del resultado de su caso, esa es su decisión. Los agentes de fianzas no obligan a nadie a utilizar sus servicios. Las personas tienen que ser responsables de sus propias elecciones. Al igual que el seguro de auto o de hogar, las personas pagan una tarifa para tener cobertura en caso de que algo suceda. Los agentes de fianzas cobran una tarifa pequeña y no reembolsable para cubrir sus pérdidas si el acusado no se presenta.
Si el tribunal desea poner en libertad a alguien bajo su propio reconocimiento o con condiciones para que las personas, según atestigua el PJI, “Puede que no pierdan un empleo, lo que a su vez podría significar que no se pagará la renta, no se alimentará a las familias y así sucesivamente,”, pueden hacerlo si las circunstancias justifican dicha libertad. Eso se llama discreción judicial. Muchos tribunales también permiten a los acusados depositar el diez por ciento de su fianza directamente en el tribunal para obtener su libertad. Las multas y los cargos se deducirán de esa cantidad si es necesario. No hay protesta cuando el tribunal cobra una tarifa.
Bajo ese escenario, si el acusado no se presenta, nadie irá a buscarlo. En su lugar, los agentes de fianzas son financieramente responsables de garantizar que los acusados se presenten ante el tribunal. Y si no lo hacen, los agentes de fianzas los buscarán y los encontrarán utilizando sus propios recursos, no los de los contribuyentes.
La fianza es necesaria
Si no hay castigo por la actividad delictiva, no puede haber solución para la rehabilitación. La liberación sin fianza para las personas necesitadas que han cometido un delito menor y no violento es aceptable. La fianza garantizada financieramente es adecuada para quienes cometen delitos más graves y tienen antecedentes penales.
Eliminar el derecho constitucional a la libertad bajo fianza, tal como se describe en la Declaración de Derechos como una opción generalizada, es inaceptable.
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